Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las modificaciones de las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La resolución impugnada es el resultado del seguimiento y evaluación continua al que debían de quedar sometidas las medidas acordadas en el Acuerdo inicial con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, adoptadas dentro de un contexto de emergencia de salud pública. No puede prevalecer en esta labor de valoración de los intereses enfrentados, es el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso. Medidas tienen amparo legal. La evolución de la crisis sanitaria ha exigido la adopción de sucesivas medidas adicionales al amparo del estado de alarma hasta la aprobación del Plan para la Transición a una Nueva Normalidad. La progresión de las medidas, o su eventual regresión, ha de determinarse en función de la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios y epidemiológicos, como sociales, económicos y de movilidad; además estas medidas podrán aplicarse en ámbitos territoriales concretos.
